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Si bien hay países en los que se han reducido los límites permitidos de alcohol en sangre al conducir, los ejemplos citados como fundamento del “alcohol cero al conducir” son falaces.

Nadie duda que beber alcohol y conducir son acciones incompatibles, del mismo modo que la conducción y el uso de psicofármacos, algunos medicamentos de venta libre, y el uso del teléfono celular. Incluso el paso de los años trae aparejado la merma de los reflejos y el deterioro de los sentidos fundamentales para conducir, y como contrapartida en la juventud se tienen muy buenos reflejos pero priman la falta de experiencia y un bajo sentido del riesgo.

Es por ello que todas las sociedades han establecido en sus leyes de tránsito límites para el nivel de alcohol en sangre al momento de conducir. La propia Organización Mundial de la Salud (OMS) ha sugerido que dicho nivel no exceda los 0,5 grs de alcohol/litro de sangre.

En los últimos años hemos sido testigos de una serie de siniestros de alta visibilidad pública en donde los conductores aparecieron alcoholizados. Esos casos tan resonantes mostraban niveles de alcoholemia que excedían en 3 o 4 veces los límites establecidos por la ley argentina.

Ante estos hechos algunas voces se alzaron pidiendo “alcohol cero” en sangre al conducir, cuando con claridad se ve que el problema no está específicamente en los límites máximos establecidos sino en la falta de controles por parte de las autoridades.

Para sostener estos argumentos de “alcohol cero” se ha hablado muchísimo de los ejemplos de otros países que supuestamente ya lo han establecido. Los países tomados a tal fin por los impulsores del mensaje de “alcohol cero” son Brasil, Colombia, Chile y Japón entre otros.

La tan mencionada “ley seca” de Brasil en realidad admite una tolerancia de 0,1 grs alc/lt de sangre de acuerdo a lo dispuesto por el CONTRAN (Consejo Nacional de Tránsito) ) en la Resolución nº 432 del 23 de enero de 2013. Convirtiéndose así en una de las más estrictas del mundo. También se han traído a colación otros países que supuestamente tienen “alcohol cero al conducir” como ley.

En Colombia la Ley 1696/13 aprobada el 19 de diciembre de 2013 habla de “Alcoholemia Cero”, pero en el artículo 5 de la Ley (modificatorio del artículo 152 de la Ley 769) establece como “grado cero de alcoholemia” a los valores “entre 20 y 39 mg de etanol cada 100 ml de sangre” (que equivale a 0,2 y 0,39 gr/lt). Por lo tanto en Colombia, a quien exceda el límite de 0,2 y hasta 0,39 grs de alc./lts. de sangre, se lo sanciona con una multa y la inhabilitación para conducir por 6 a 12 meses. Pero no hay sanción por debajo de 0,2.

En Chile la Ley 20.580 aprobada en el mes de marzo 2012 endureció sus penas en el tema alcoholemia, entendiendo que hay desempeño bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación superior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre. En Chile se habló también de “Tolerancia Cero” pero como se ve, existe tolerancia hasta 0,3 gr. Alc/lt. de sangre.

En Japón, del cual tanto se ha hablado sobre su exigencia de “cero alcohol al conducir”, si un conductor es encontrado con menos de 0,15 grs alc/ltr de sangre solo recibirá una advertencia por parte del policía, pero no tendrá multa alguna. Si el nivel de alcoholemia es mayor a 0,15 y hasta 0,75 grs alc/ltr de sangre entrará en la categoría de “shukiobi-unten”. Cuando los valores se encuentran entre 0,15 y 0,25 las multas y penas a aplicar son de 13 puntos de demérito en la licencia y suspensión de la licencia de manejo por 90 días. Lo interesante de Japón es que le caben los mismos controles y penas a los ciclistas.

En Europa la mayoría de los países (Alemania, Austria, Francia, Bélgica, Italia, Finlandia, Portugal y Holanda) tienen los mismos límites de Argentina. En el Reino Unido, Irlanda y Malta el límite es más alto 0,8 grs. de alc/lt de sangre. En Suecia y Noruega el tope se fija en 0,2 grs de alc/lt de sangre y en países como Hungría, Rumania, Eslovaquia, República Checa y Albania que promocionan sus leyes como de “alcohol cero”, en la práctica permiten hasta un tope de 0,2 grs. alc/lt. de sangre.

Por su parte, los Estados Unidos y Canadá fijan a nivel nacional un límite de 0,8 grs. alc./lt de sangre, aunque cada estado o provincia tiene potestades para modificar dichos valores.

El análisis de los países mencionados demuestra que la diferencia en los indicadores de siniestros viales no radica en el valor del límite máximo del alcohol en sangre tolerado sino en la cantidad y calidad de los controles de alcoholemia que se realicen en cada lugar, así como también en la educación vial.

En general se observa que en los países en los que se redujo el límite máximo sin que se mejoraran los controles, la medida no arrojó resultados favorables en el largo plazo. En cambio, aun en países en los que los límites son superiores a los de la Argentina, pero en los que el control es estricto y la reincidencia es severamente penada, los ratios de siniestralidad han bajado considerablemente.

En definitiva, el factor determinante del éxito de una política para la disminución de los siniestros viales vinculados al consumo de alcohol es hacer cumplir la Ley vigente a través de controles.

Prensa OVILAM