Dicha sugerencia no tuvo, con posterioridad, total eco, puesto que aún en algunos paÃses condicionan la celebración vial a fechas intimas de resonancia nacional. Otro tanto paso con el Congreso en sÃ, que fue reconocido por el Gobierno Argentino, recién en 1928, época en que se advierte la necesidad de crear un organismo central que promueva un gradual desarrollo en materia vial. Pero esa necesidad vino demorándose por no existir decisión firme que resolviera este problema.
Hasta entonces «nada existÃa de orgánico y permanente. Se construÃan los caminos según fuese la mayor o menor diligencia de los gobiernos; la tarea despareja impedÃa que se canalizase el tráfico con rumbos definidos y, la que un dÃa era ruta transitable, al siguiente era abandonada ante el mejoramiento de otro camino próximo. Sin ley básica y sin recursos permanentes, los organismos nacionales y provinciales no podÃan cumplir una misión más eficaz». Asà expresa la Memoria de la Dirección Nacional de Vialidad, Tomo I, año 1933.
La labor era inconexa hasta ese momento. HacÃa falta contar con disposiciones legales y técnicas que promovieran un organizado desarrollo de la tarea vial en la Republica Argentina. Esta inquietud no la cumplÃan los decretos y leyes aparecidos con posterioridad a 1810, y otras que sirvieron de antecedentes a la que podemos designar como ley máxima de Vialidad Nacional, aparecida en 1932. Hasta ese momento las reglamentaciones tenÃan solo una acción limitada en cuanto al devenir vial.
El espÃritu de la sugerencia emanada del Primer Congreso Panamericano de Carreteras tuvo, por primera vez resonancia en Argentina, el 5 de octubre de 1933, un año después de la creación del Ente Vial Nacional. En dicha oportunidad, el Poder Ejecutivo Nacional juntamente con las autoridades de Vialidad Nacional celebran el primer aniversario de la creación del organismo.
Pero veamos el porqué de la fecha instituida para la celebración vial. Hay quienes manifiestan que se debe a la fecha de promulgación de la Ley de Organización Vial Nacional; hay, por otra parte, quienes sostienen que ello arranca desde la sugerencia efectuada por el Primer Congreso Panamericano de Carreteras.
Trayendo un poco de claridad histórica, es menester dejar aclarado que la fecha 5 de Octubre proviene de la ponencia del Primer Congreso y la sanción de la Ley, es una «coincidencia preestablecida», o sea que se busco cumplir con la ponencia para dar al paÃs la estructura vial que urgÃa.
En 1925 el Congreso Panamericano aludido instituye el dÃa 5 de Octubre por ser la fecha de la inauguración del mismo. El Gobierno Nacional reconoce al Congreso Vial y toda su actuación en el año 1928 y, finalmente, el 5 de Octubre de 1932 se da a conocer la Ley 11.658.
Las tres fechas precedentes tienen incidencia en la gravitación del quehacer vial. La primera emana de una resolución del Congreso, cuya parte saliente esta concebida en los siguientes términos: «1°- Instituir el dÃa 5 de Octubre, fecha de la inauguración de este Congreso, como DÃa del Camino en todas las naciones de la Unión Panamericana; 2°- Invitar a los paÃses representados a realizar ese dÃa actos públicos en las reparticiones administrativas, universidades, colegios y escuelas del Estado y particulares, propiciar conferencias, publicaciones, congresos, etc., y toda otra manifestación que tienda a demostrar las ventajas de una buena red caminera».
Con respecto a la segunda fecha, vale destacar que el Gobierno, recién en 1928 – con posterioridad al Segundo Congreso Panamericano de Carreteras realizado en RÃo de Janeiro el 5 de octubre de 1927 – aprueba la actuación del Primer y Segundo Congresos. Es a partir de esta fecha que Argentina toma real conciencia de la necesidad de una organización vial estable. Ello genera un movimiento para fijar bases sólidas. Se perfilan asÃ, los lineamientos que obran como antecedentes de la Ley 11.658 pues es propósito «crear un organismo encargado de establecer un desarrollo gradual y paulatino del sistema caminero argentino», «pero se nota también – agrega la Memoria de Vialidad Nacional, año 1933 – que nunca el problema habÃa sido abordado con la decisión y la energÃa indispensable para su solución. De ahà solamente al comenzar la actuación del gobierno actual (Presidente de la Nación, AgustÃn P. Justo), fue encarado resueltamente el problema y el proyecto del Poder Ejecutivo de los legisladores, sirvieron de base para la sanción definitiva, salvándose con ello, una grave omisión en la legislación argentina».
Y, finalmente, la tercera fecha: el 30 de Septiembre de 1932 se sanciona la Ley 11.658, de creación de la Dirección Nacional de Vialidad, y que fue promulgada ese 5 de octubre de 1932. La Repartición, hasta entonces se denominaba «Dirección General de Vialidad». La Ley de referencia establece la autonomÃa como asà también el carácter de institución de derecho público. Esta última fecha es definitiva para señalar el reconocimiento por parte de las autoridades nacionales como «DÃa del Camino», propiciado por el Primer Congreso Panamericano de Carreteras en 1925. Apoya esta aseveración el hecho de que el decreto de creación carece de fecha. Su vigencia se inicia el 5 de octubre de 1932 en oportunidad de darse a conocer públicamente la referida ley en un acto oficial.
Al cumplirse el primer aniversario en 1933, la Dirección Nacional de Vialidad, cuyo primer presidente fue el Ing. Justiniano Allende Posse, contaba con 386 profesionales y técnicos, 545 administrativos y 2.011 obreros para atender una red de 15.900 kilómetros de los cuales 810 estaban pavimentados.
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