Por Ivana Fischer
Periodista
La tragedia de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, donde un adolescente de 15 años se llevó sin permiso el auto de su familia, chocó y mató a dos personas, sigue estremeciendo por el dolor de quienes se vieron involucradas en el episodio.
El lamentable suceso sembró, en la opinión pública, nuevamente, el debate sobre las penas a los responsables de este tipo de hechos, porque, si bien en el caso mencionado, el menor es inimputable, la sociedad considera que la legislación es, en general, benévola con aquellos que protagonizan los siniestros de tránsito, sean menores o no.
Para clarificar, las figuras contempladas por el Código Penal, en accidentes de tránsito, son:
Homicidio culposo:
El artículo 84 establece que la persona que, por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los deberes a su cargo, causa la muerte de otra persona será reprimida con prisión de 6 meses a 5 años e inhabilitación especial durante 5 a 10 años. Bajo este delito, se entiende que no hubo una intención de matar. El mínimo de la pena se eleva a dos años si hay más de una víctima fatal, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo.
Homicidio doloso:
El artículo 79 determina que el que matare a otro será reprimido con una pena de entre 8 y 25 años de prisión, en caso de que se compruebe que hubo intención.
Dolo eventual:
Si bien esta figura no se encuentra tipificada en el Código, se entiende que existió dolo eventual cuando la persona pudo prever o representarse lo que podía ocurrir, como consecuencia de una determinada situación (el accidente y sus consecuencias).
En nuestro país, los jueces son bastante reacios a aplicar la segunda figura en caso de accidentes de tránsito. Generalmente, aplican la de homicidio culposo con pena excarcelable. Muy pocos conductores van presos por este delito.
De acuerdo con la legislación argentina, sin un “resultado” (lesiones o muerte) no se concreta el delito culposo, y, por consiguiente, tampoco puede existir imputación penal para el conductor. Por ello, es tan importante que la lesión quede acreditada en el expediente, ya que, en muchos casos, ante la falta de peritajes idóneos, se resolvió absolver por la ausencia del resultado, elemento básico para la configuración del delito.
Distinta es la solución en otras legislaciones, como la española, en la cual se tipifica la conducción temeraria e imprudente, independientemente de que se produzca un resultado.
En la Argentina, en algunas jurisdicciones provinciales, con sus códigos de tránsito, penan, por ejemplo, el conducir en ebriedad, pero se trata de una contravención, no de un delito penal.
“Debemos tener en cuenta que el derecho penal sólo reprime conductas que aumenten el riesgo permitido socialmente y que produzcan resultados que se hubieran podido evitar. ¿Por qué? Porque si la acción se desarrolla dentro de los límites del riesgo permitido y se produce un resultado, o si se produce un resultado inevitable, el agente nunca habrá de responder, dado que no tendría sentido castigar conductas que se adecuan socialmente o que no inciden en un resultado. El conductor solo habrá de responder en los casos en que efectivamente pudo evitar el resultado”, asegura Cristian Cúneo Libarona, en Delito culposo en los accidentes de tránsito.
Como decía anteriormente, son pocos los magistrados que dictan una pena. Un caso en el que se dictó un castigo (de 12 años de prisión efectiva) fue el de Sebastián Cabello, a quien el Tribunal consideró autor penalmente responsable del delito de doble homicidio simple cometido con dolo eventual. Recordemos que fallecieron una mujer de 38 años y su hija de 3, tras el impacto del automóvil de Cabello contra el de la señora, y ambas perecieron por carbonización, a raíz del rápido incendio que provocó el choque. En los fundamentos, se hizo hincapié en la “anormativa picada” que con su auto realizaron Cabello y su amigo, “a velocidad antirreglamentaria, inusual, impropia y extralimitada para la zona, hora y circunstancias”.
En cuanto a la participación, el Tribunal sostuvo que “la intervención de Cabello en el hecho se encuentra probada con la absoluta certeza de que él, y nadie más que él, decidió apretar fuerte el pedal sin ninguna razón motivante que no fuera su propio querer, al conducir vertiginosamente el Honda Civic blanco −que contenía accesorios deportivos agregados por el propio imputado− en una inocultable picada con un BMW negro”. Afirmaron que lo suyo “era correr por el correr mismo, y al letal resultado se llega… pues la prueba demuestra que Cabello conducía su auto deportivo, ajeno a otro interés que no fuera el suyo”, inmerso en “el estado de egocentrismo de vida, proyectando esa arbitraria y decisoria conducta de manejo, como si fuera no por una autopista, sino por una ‘pista’».
El concurso de diferentes agravantes ocasionó que Cabello deba penar prisión efectiva. Pero no siempre ocurre que se dicten este tipo de condenas.
Se debe actuar antes de que el accidente ocurra. Hoy, se registran más de 22 muertos por día en delitos de tránsito sin contar los que involucran lesiones leves y graves. Para Cúneo Libarona, la solución debe ser “preventiva”. A su juicio, debe pasar por un efectivo control en el cumplimiento de las penas de inhabilitación, por la imposición de cursos de capacitación para conducir y, fundamentalmente, por una educación vial que abarque a todos los ciudadanos”.
Las multas abultadas ¿aleccionan?; en caso de ser menores los que desencadenen los infortunios, ¿deberían ser los padres los que paguen con cárcel por el suceso que generó el hijo?; la probación ¿cambia conductas? ¿Está de acuerdo con agregar “delitos nuevos” a otras conductas que atentan contra la seguridad vial para favorecer su enjuiciamiento, aunque en los accidentes no haya fallecidos o heridos? Entre los delitos sugeridos por la Asociación Luchemos por la Vida, se incluyen: “aquel que conduzca a una velocidad superior en 40 km/h a la máxima establecida en esa vía; aquel que maneje con una tasa de alcohol en sangre superior a un gramo por litro y aquel que conduzca sin haber obtenido nunca la licencia de conducir, o cuando lo haga estando privado o inhabilitado para hacerlo por sanción penal o contravencional o por pérdida de puntos”.
Fuente: San Pablo on line
Foto: La Nación
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