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Córdoba y Salta adoptaron medidas de alcohol cero al conducir y recientemente La Rioja, a través de un decreto, bajó los límites de alcoholemia y modificó las penas para quienes incumplan la norma. Pero legislar no es sinónimo de hacer cumplir.

El 10 de junio de 2014 entró en vigencia en la provincia de Córdoba la ley de “Tolerancia Cero” para conducir en las rutas locales. Varias localidades, entre ellas la Ciudad de Córdoba no adhirieron a tal medida. Quienes habitualmente transitamos por las rutas cordobesas no hemos visto muchos puestos de control de alcoholemia, por el contrario. A raíz de ello, quien suscribe, le envió el día 7 de abril de este año un pedido formal de información al Director de Prevención de Accidentes de Tránsito y al Director de Tránsito de la Provincia de Córdoba para conocer cuál había sido la evolución de los controles de alcoholemia, la cantidad de infractores, niveles de alcohol encontrados, modificaciones en los niveles de siniestralidad, etc. Lamentablemente, jamás recibimos las respuestas. ¿Será que las cifras no acompañaron? Sería muy bueno saberlo porque serviría como experiencia para otras jurisdicciones del país.

La Ley 7846 de la Provincia de Salta que entró en vigencia el día 30 de octubre del 2014, también estableció la alcoholemia cero para todo tipo de conductores. El año pasado, en declaraciones al diario La Gaceta de Salta, El Secretario de Tránsito y Seguridad Vial de la Ciudad de Salta, Carlos Caruso, reconoció que “habría que intensificar los controles”. Uno de los motivos por los que el Estado tiene limitaciones para hacerlo es que hoy la ciudad dispone únicamente de cinco alcoholímetros, contó el funcionario, pero que a su criterio, son suficientes. “No todos los controles de tránsito son de alcoholemia y en el caso de ser necesario hacerlo y no tener un dispositivo a mano, se solicita por teléfono para que envíen uno”. Lo que se dice un alarde de eficiencia.

Más acá en el tiempo, a principios de junio, el diario El Tribuno de Salta, volvió a resaltar la ausencia de controles de alcoholemia como así también el no cumplimiento de la ordenanza 2.418/02 que prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en todo el ámbito municipal en el horario establecido a excepción de bares, boliches, restaurantes y clubes, que lo podrán hacer solo a adultos y que se consuma dentro de los locales.
Esto demuestra claramente que la ley sin controles pasa a convertirse en letra muerta. Declamar y aparecer en los medios haciendo anuncios de buenas intenciones para con la seguridad vial no alcanza. Después de hablar y escribir hay que ejecutar.

Recientemente, el día 1 de junio, la provincia de La Rioja a través del decreto n° 840, decidió modificar el inciso c) del Artículo 44 de la Ley N° 4.245 perteneciente al Código de Faltas provincial. En dicho decreto se determina que “Será reprimido con hasta treinta (30) días de arresto y multa el que condujere vehículos de cualquier tipo o especia en la vía pública, en estado de ebriedad, que supere los 200 miligramos de alcohol por litro de sangre, o bajo efecto de estupefacientes”, y continúa diciendo “En estos casos la Autoridad Policial podrá también retener vehículo por un término que no podrá exceder los treinta (30) días, previa comprobación del grado de intoxicación. Del procedimiento se deberá dar aviso a la autoridad de falta quien podrá además imponer al conductor culpable la Pena de Inhabilitación para conducir vehículos con retención de carnet de conductor. En caso de reincidencia la inhabilitación podrá ser de hasta ciento ochenta (180) días.”

Analizando este decreto se destacan varios hechos entre los cuales pueden mencionarse que se ha bajado el nivel de alcoholemia para los conductores particulares (de 0,5 a 0,2) pero se lo subió para los profesionales (de 0 a 0,2). Que el control de alcoholemia se extiende incluso a quien conduzca una bicicleta. Por otro lado será la policía quien decida la retención del vehículo por un plazo de hasta 30 días y que se considera “estado de ebriedad” a quien tenga 0,2 grs de alcohol en sangre. A decir verdad, no parece ser un decreto bien pensado. Además de contradictorio utiliza términos muy apartados de la realidad como es el de considerar “ebrio” a quien tenga 0,2 grs de alcohol en sangre. A título de ejemplo, Chile considera “ebrio” a quien tenga más de 0,8 grs de alcohol en sangre y España a quien supere el gramo.

Como dijimos anteriormente, no solo es legislar, también hay que disponer de las herramientas de control y hacer buen uso de ellas, analizar los resultados que emanen de las nuevas disposiciones y corregirlas si fuera necesario. Mientras tanto hay que tener claro que declamando no solo no se solucionará nada, sino que la falta de resultados generará el descrédito de la ciudadanía hacia las decisiones gubernamentales ya sean estas nacionales, provinciales o municipales. Si no somos capaces de hacer cumplir la legislación actual, evidentemente no seremos capaces de respetar y hacer respetar tampoco la nueva. Empecemos por cumplir con las normas vigentes, que ya sería un gran paso adelante.

Ing. Fabián Pons
Presidente