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Aparentemente está de moda declamar “alcohol cero al conducir un vehículo”. El problema es que quienes proponen las leyes se informan poco sobre el tema que buscan legislar.

Ya nos hemos cansado de decir que declamar el “alcohol cero” puede tomarse como algo simbólicamente positivo si después existe una tolerancia distinta de cero dada la imposibilidad técnica de legislar el cero absoluto tal como sucede en Chile, Uruguay, Brasil o Colombia.

Para medir el grado de alcohol en sangre se necesita de un aparato llamado etilómetro. Como cualquier instrumento de medición el etilómetro tiene su propio margen de error, por lo que la posibilidad de hablar de cero absoluto ya desapareció. Además de eso, hay distintas circunstancias que hacen que una persona pueda arrojar una mínima presencia de alcohol en sangre sin haber bebido ni una sola gota de bebidas con alcohol, tal es el caso de aquellos que tuvieron un ayuno prolongado o los que están tomando cierto tipo de medicamentos.

En Córdoba y Salta, llevados por los resonantes casos de siniestros de los últimos años en donde los conductores estaban alcoholizados muy por encima del límite legal, modificaron sus leyes provinciales y legislaron estableciendo como límite cero alcohol en sangre al conducir, sin ningún tipo de tolerancias.

Cuando se le pregunta al ciudadano promedio si está de acuerdo con reglamentar la alcoholemia cero la mayoría responde que sí, pero ese ciudadano medio desconoce algunas de las cuestiones que aquí explicamos. Sin embargo, que un legislador escriba un proyecto de ley y lo defienda en la cámara sin tener ningún tipo de estadísticas en las que pueda basarse, ni legislación comparada exitosa, solo con el argumento que está mal beber antes de conducir, resulta poco serio.

Cabe resaltar el caso de la provincia de Buenos Aires, donde recientemente el Diputado D’Alessandro envió un proyecto de ley provincial en el que escuetamente se propone:

Artículo 1.- Incorpórese al TITULO XII – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS – de la Ley Provincial 13.927, el artículo 48bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 48bis. Queda prohibido conducir cualquier tipo de rodados, y/o motocicletas, y/o ciclomotores, y/o vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.-

Sería interesante comprender mejor en que se basa el Diputado DÁlessandro para formular este proyecto. ¿Será en los siniestros en donde los conductores triplicaban o cuadruplicaban los límites actualmente establecidos?
Declamando el alcohol cero no vamos a obtener ningún resultado positivo. En el mejor de los casos habrá controles inútiles que sancionarán a gente que maneja con 0,2 grs de alcohol/ litro de sangre, lo que no le va a hacer ahorrar un solo siniestro ni una sola víctima.

Consideramos, a diferencia de este tipo de propuestas legislativas, que la mejor forma de reducir la cantidad de siniestros cuyos responsables son personas alcoholizadas es educar, concientizar y controlar. Si quieren llamar ley seca a un excelente plan de controles, actividades de concientización como es el “conductor responsable” o tantas otras y brindar educación sobre todo a los adolescentes en lo significa el riesgo de beber y conducir, estamos todos de acuerdo. Esto ya lo hicieron en muchos países, y funcionó muy bien, pero legislar la tolerancia cero es caer en un profundo error.

Comentario Editorial:

Publicamos este informe de forma textual  porque estamos de acuerdo con lo expuesto, especialmente con el último párrafo.