Sanciones de tránsito en la Ciudad de Buenos Aires | EduVia (Educación Vial) ::: 17 Años :::

La Legislatura sustituyó del Libro II, Sección 6°, el texto del Capítulo 1 «Tránsito» en el que se reemplazó el régimen de pago en pesos por unidades fijas. Además, hubo cambios en algunas faltas, tales como:

Licencia vencida: Se agregó que «la empresa de transporte y/o el/la titular o responsable de un vehículo que permita conducirlo a dependientes o terceros con licencia vencida es sancionado/a con multa de 300 unidades fijas, excepto cuando por aplicación de regímenes especiales corresponda otra sanción».

Exhibición de documentación sobre transporte de sustancias peligrosas: se quitó la inhabilitación.

Placas de otro vehículo: se incorporó el secuestro.

Condiciones de seguridad: Se quitó la sanción a vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de personas menores o con necesidades especiales con multa y/o inhabilitación.

Cinturón de seguridad: La sanción no será aplicable cuando se trata de vehículos de transporte de pasajeros en los que se permita viajar de a pie.

Silenciador: se incorporó la sanción a quien circule con el silenciador descompuesto.

Violación de límites de velocidad: se incorporó que el conductor del vehículo que no respete los máximos establecidos será sancionado con multa de 300 a 1500 unidades fijas cuando circulare en exceso de más de 20 Km/h de lo permitido para el tipo de arteria y en más de 40 Km/h en el caso de las rápidas. Quien no respete los límites mínimos será sancionado con multa de 150 unidades fijas.

Transporte de carga: Habrá sanción de 600 unidades fijas cuando se trate de vehículos de transporte de explosivos, objetos inflamables, volátiles o insalubres o animales.

Estacionamiento o detención prohibida: En adelante también «el conductor/a, titular o responsable de transporte de pasajeros y/o de carga que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, será sancionado/a con multa de 150 unidades fijas».

Enseñanza de conducción: Se quitó la inhabilitación para conducir de hasta 20 días.

Motovehículos: Habrá sanciones también al conductor que «circule asido/a a otro/s vehículo o apareado/a inmediatamente detrás de otro o transporte a otra/s persona/s cuando su diseño no sea apto para ello». Además, el titular del motovehículo será el responsable de la infracción cuando «no fuere posible identificar al acompañante y/o al conductor».

Ciclorodados (antes Bicicletas): habrá sanción «cuando no use casco protector o el ciclorrodado no cuente con espejos retrovisores, luces o elementos luminiscentes o transporte a otra/s persona/s cuando su diseño no sea apto para ello o no respete la señalización vial».

Se sancionará también la Obstrucción de estacionamiento y/o circulación «mediante la colocación de cualquier elemento o dispositivo o pintando el cordón de la vereda» con multa de 100 unidades fijas. «Cuando la falta se cometa en beneficio de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal y no pueda identificarse al responsable de la infracción la multa se aplica contra el consorcio de propietarios o en forma solidaria contra todos los/as propietarios/as de las unidades funcionales que confoman el edificio».

Finalmente, se agregaron sanciones por señalización de obras; paradas, otras señales y símbolos y a conductores principiantes que circulen por arterias por las que no está permitido transitar o circule sin tener el distintivo correspondiente.

Sistema de Evaluación Permanente de Conductores

En lo que se refiere al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires -Ley 2148-, se modificó el artículo 11.1.3 del Título Undécimo, del Anexo I que estableció el Sistema de Evaluación Permanente de Conductores. Se agregó que a los conductores se les descuentan puntos también «en el caso de acogerse al pago voluntario estipulado en el artículo 17 de la Ley 451, siempre que resulte identificado el autor en las actas». Y no será necesaria la sentencia final recaída para notificar a la Unidad Administrativa de Control de Faltas interviniente.

Ley de Procedimiento de Faltas

La Legislatura modificó el artículo 12 de la Ley 1217, de Procedimiento de Faltas de la Ciudad, en lo referido a la citación y pago voluntario. En adelante, la Autoridad Administrativa deberá notificar dentro de los 90 días corridos al/la infractor/a de la existencia de actas de infracción que se le hubiesen labrado e intimarlo para que, dentro del plazo de 40 días corridos desde la notificación, efectúe el pago voluntario o comparezca a requerir la intervención de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, entre otras cosas. La sanción de la ley modificatoria al Régimen de Faltas, al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad y a la ley de Procedimiento de Faltas se produjo con texto consensuado durante el tratamiento sobre tablas sin discursos sobre la base de un despacho dividido de la Comisión de Justicia.

Fuente: Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires