Los vehÃculos deben circular en condiciones adecuadas de seguridad, en caso de detectar anomalÃas, el conductor deberá comunicarlas.
No deben utilizar unidades con mayor antigüedad que 10 años para los de sustancias peligrosas y pasajeros y 20 años para los de carga. (Excepcionalmente podrán tener más antigüedad si se ajustan a las limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el reglamento y en la revisión técnica periódica). La autoridad competente del transporte puede establecer términos menores en función de la calidad de servicio que requiera.
Transporte Urbano
• El ascenso y descenso de pasajeros deberá realizarse en las paradas establecidas.
• Cuando no haya parada señalada, el ascenso y descenso se efectuará sobre el costado derecho de la calzada, antes de la encrucijada.
• Entre las 22 y 6 horas del dÃa siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc ), que además tendrán preferencia para el uso de asientos.
• En toda circunstancia la detención se hará paralelamente a la acera y junto a ella, de manera tal que permita el adelantamiento de otros vehÃculos por su izquierda y lo impida por su derecha.
• Queda prohibido en los vehÃculos en circulación, fumar, sacar los brazos o partes del cuerpo fuera de los mismos, o llevar sus puertas abiertas.
Transportes escolares
En el transporte de escolares o menores de 14 años, debe extremarse la prudencia en la circulación y cuando su cantidad lo requiera serán acompañados por una persona mayor para su control. Deberán ir todos sentados y los mismos serán tomados y dejados en el lugar más cercano posible al de sus domicilios y destinos.
Los vehÃculos tendrán en las condiciones que fije el reglamento sólo asientos fijos, elementos de seguridad y estructurales necesarios, distintivos y una adecuada salubridad e higiene.
Tendrán cinturones de seguridad en los asientos de primera fila.
Tendrán cinturones de seguridad en los asientos de primera fila.
Transporte de carga
• Deben estar inscriptos en el registro de transportes de carga correspondiente.
• Deben inscribir en sus vehÃculos la identificación y domicilio, la tara, el peso máximo de arrastre (P.M.A.) y el tipo de los mismos, con las excepciones reglamentarias.
• Deben proporcionar a sus choferes la pertinente carta de porte en los tipos de viaje y forma que fija la reglamentación.
• Deben proveer la pertinente cédula de acreditación para tripular cualquiera de sus unidades, en los casos y forma reglamentada.
• Deben transportar la carga excepcional e indivisible en vehÃculos especiales y con la portación del permiso.
• Deben transportar el ganado mayor, los lÃquidos y la carga a granel en vehÃculos que cuenten con la compartimentación reglamentaria.
• Deben colocar los contenedores normalizados en vehÃculos adaptados con los dispositivos de sujeción que cumplan las condiciones de seguridad reglamentarias y la debida señalización perimetral con elementos retroreflectivos.
• Cuando transporten sustancias peligrosas: deben estar provistos de los elementos distintivos y de seguridad reglamentarios, ser conducidos y tripulados por personal con capacitación especializada en el tipo de carga que llevan y ajustarse a las disposiciones de la ley de Desechos Peligrosos.
Exceso de Carga
Es responsabilidad del transportista la distribución o descarga fuera de la vÃa pública, y bajo su exclusiva responsabilidad, de la carga que exceda las dimensiones o peso máximo permitidos.
Cuando una carga excepcional no pueda ser transportada en otra forma o por otro medio, la autoridad jurisdiccional competente, podrá otorgar un permiso especial para exceder los pesos y dimensiones máximos permitidos, lo cual no exime de responsabilidad por los daños que se causen ni del pago compensatorio por disminución de la vida útil de la vÃa. El transportista responde por el daño que ocasione a la vÃa pública como consecuencia de la extralimitación en el peso o dimensiones de su vehÃculo.
También el cargador y todo el que intervenga en la contratación o prestación del servicio, responden solidariamente por multas y daños. El receptor de cargas debe facilitar a la autoridad competente los medios y constancias que disponga, caso contrario incurre en infracción.
Los vehÃculos y su carga no deben transmitir a la calzada un peso mayor al siguiente:
• Por eje simple: con ruedas individuales: 6 toneladas; y con rodado doble: 10,5 toneladas.
• Por conjunto (tándem) doble de ejes: con ruedas individuales: 10 toneladas; y ambos con rodado doble: 18 toneladas.
• Por conjunto (tándem) triple de ejes con rodado doble: 25,5 toneladas.
• En total para una formación normal de vehÃculos: 45 toneladas.
• Para camión acoplado o acoplado considerados individualmente: 30 toneladas.
Los vehÃculos y su carga no deben superar las siguientes dimensiones máximas
• Ancho:
2,60 mts.
2,60 mts.
• Alto: 4,10 mts.
• Largo: Camión simple: 13,20 mts. / Camión con acoplado: 20 mts. / Camión y ómnibus articulado: 18 mts. / Unidad tractora con semirremolque (articulado) y acoplado: 20,50 mts. / Omnibus: 14 mts.
En urbanos el lÃmite puede ser menor en función de la tradición normativa y caracterÃsticas de la zona a la que están afectados.
Revisores de Carga
• Los revisores designados por la autoridad jurisdiccional podrán examinar los vehÃculos de carga para comprobar si se cumple, con las exigencias de la presente y su reglamentación.
• La autoridad policial y de seguridad debe prestar auxilio, tanto para parar el vehÃculo como para hacer cumplir las indicaciones de ello.
• No pueden ser detenidos ni demorados los transportes de valores bancarios o postales debidamente acreditados.
Fuente: Ministerio del Interior www.mininterior.gov.ar
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