La Carta europea de la seguridad vial es mucho más que un documento político porque constituye una invitación de la Comisión Europea a emprender acciones concretas, evaluando los resultados y concientizando a la sociedad de la necesidad de reducir el número de víctimas de accidentes de tránsito. En esta tarea, la Comisión desempeña un importante rol al proporcionar a todos los actores sociales (instituciones, asociaciones y empresas) la posibilidad de compartir ideas y proyectos en el ámbito europeo, aprendiendo unos de otros e inspirarse acerca de cómo mejorar la seguridad vial en Europa.
A cambio, se le ofrece a esos actores sociales el reconocimiento en toda Europa y visibiliza en el ámbito europeo las acciones realizadas a favor de la seguridad vial que éstas lleven a cabo.
Y al que, como tal, le corresponde una parte de responsabilidad en materia de seguridad vial en la Unión Europea,
PREÁMBULO
Estimando que existen medidas eficaces para alentar a los usuarios de la red viaria a aplicar las normas de seguridad, y que incluso pueden adoptarse nuevas medidas tales como reducir la exposición de los usuarios al riesgo de accidente; que la repercusión de tales medidas será tanto mayor cuantos más participantes intervengan en ellas,
Suscribiendo el objetivo de reducir en al menos un 50 % el número de víctimas mortales antes de 2010,
OBJETIVO
SE COMPROMETE A APLICAR VOLUNTARIAMENTE LAS MEDIDAS QUE SE DERIVAN DE SU RESPONSABILIDAD Y DE SUS ACTIVIDADES A FIN DE LOGRAR PROGRESOS MÁS RÁPIDOS EN MATERIA
DE SEGURIDAD VIAL.
CARTA, A LLEVAR A LA PRÁCTICA LOS PRINCIPIOS Y MEDIDAS SIGUIENTES:
1. Adoptar las medidas que entren dentro de sus competencias para contribuir al logro del citado objetivo de reducción de la mortalidad en carretera.
2. Incluir las medidas de seguridad vial y la evaluación de los resultados en este ámbito entre sus objetivos prioritarios y sus propios criterios decisorios principales en el marco de sus actividades de investigación, de su organización y de sus inversiones, así como en el marco más general de la organización de sus actividades profesionales para así elaborar un auténtico plan de seguridad vial.
3. Compartir con los organismos competentes en materia de seguridad vial información de carácter técnico y estadístico que facilite una mayor comprensión de las causas de los accidentes, de las lesiones por ellos ocasionadas y de la eficacia de las medidas preventivas y paliativas.
4. Contribuir a la prevención de accidentes de circulación mediante medidas de calidad elevada en uno o varios de los siguientes ámbitos:
_ Formación e información iniciales y continuas de los conductores
_ Equipamiento y ergonomía de los vehículos automóviles
_ Remodelación de las infraestructuras a fin de reducir al mínimo los riesgos de
accidente y su gravedad y fomentar una conducción segura.
5. Perfeccionar y aplicar tecnologías que contribuyan a reducir las consecuencias de los accidentes de tráfico.
6. Contribuir a desarrollar medios que hagan posible un control uniforme, continuo y adecuado de la observancia de las normas de circulación por las personas que actúen en su nombre o bajo su administración y sancionar de forma uniforme, rápida y proporcionada a los posibles infractores.
7. Crear un marco que favorezca la introducción de actividades educativas permanentes y la rehabilitación de los conductores de riesgo.
8. Procurar contribuir en la medida de lo posible a un mayor conocimiento de las causas, circunstancias y consecuencias de los accidentes a fin de extraer las enseñanzas pertinentes y evitar de este modo su repetición.
9. Velar por que se preste asistencia médica, psicológica y jurídica eficaz y de calidad a las posibles víctimas de accidentes de tráfico.
10. Aceptar una revisión inter pares posterior, de acuerdo con las normas de confidencialidad adecuadas, de las medidas que se hayan adoptado para incrementar la seguridad vial y, en caso necesario, extraer las enseñanzas que se impongan para revisar las medidas.
11. Tomar deliberadamente la iniciativa de aplicar medidas que superen los meros requisitos reglamentarios vigentes; a saber: ……….. [espacio que debe rellenar el signatario].
Fecha y firma:
Al adherir a la Carta europea de la seguridad vial el signatario pasa a ser miembro de la Comunidad en acción. El compromiso que adquirió implica deberes y derechos:
– La Carta europea de la seguridad vial contribuye al desarrollo de su responsabilidad social.
– Las acciones que emprenda a favor de la seguridad vial estarán oficialmente reconocidas por la Comisión Europea.
– La página web de la Carta europea de la seguridad vial constituye una plataforma única que reúne a los signatarios y permite que intercambien ideas y experiencias.
– Se compromete a llevar a cabo las acciones concretas indicadas en su compromiso.
– Debe exponer sus buenas prácticas y enviarlas para que puedan ser evaluadas.
También se le requiere que detalle cómo asumirá su com
promiso y cuál será su estrategia global, qué está haciendo actualmente para mejorar la seguridad vial y qué tiene previsto hacer en los próximos tres años en alguno de estos campos de acción:
1. Comportamiento de los usuarios
También se le solicita que determine cómo se podrá evaluar su compromiso: cuantitativamente (por ejemplo, disminuir el número de accidentes) o cualitativamente (por ejemplo, facilitar una formación más adecuada a los conductores jóvenes). y se evalúa si el compromiso para la acción es concreto, viable y puede ser monitoreado; si contribuye, directa o indirectamente, al objetivo general de reducir a la mitad las víctimas de accidentes de tráfico, si es hecho por un grupo de la sociedad civil (por ejemplo: compañías, clubes, asociaciones, escuelas, ONG, etc.) o por una entidad gubernamental (por ejemplo: un ayuntamiento, un municipio), etc.
Fuente: European Road Safety Charter www.paueducation.com/
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