Legislación nacional y provincial
En el artículo 62, de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 se establece que “la maquinaria especial que transite por la vía pública, debe hacerlo de día, sin niebla, prudentemente, a no más de 30 km/h, a una distancia de por lo menos cien metros del vehículo que la preceda y sin adelantarse a otro en movimiento. Si el camino es pavimentado o mejorado, no debe usar la calzada siempre que sea posible utilizar otro sector”. Por lo tanto, si bien este vehículo contaba con autorización para circular por la ruta, tal como informaron fuentes policiales, siempre es recomendable que si existen caminos alternativos tomar esas otras vías, con menos caudal de tránsito vehicular para evitar una convivencia peligrosa y situaciones de riesgo.
En el Anexo al Artículo 62 sobre las Condiciones generales para la circulación de este tipo de vehículos, además, se especifica que se realizará exclusivamente durante las horas de luz solar. Desde la hora «sol sale» hasta la hora «sol se pone», que figura en el diario local, observando el siguiente orden de prioridades:
c) Circular por el centro de la calzada, salvo en los caminos auxiliares.
e) Efectuar sobrepasos.
Con respecto a las medidas y dimensiones, la legislación establece: “Si el exceso en las dimensiones es mayor del 15% o lo es en el peso, debe contar con la autorización especial, pero no puede transmitir a la calzada una presión por superficie de contacto de cada rueda superior a la que autoriza el reglamento”. En el Anexo, se especifica que el ancho máximo de la maquinaria agrícola para esta modalidad de transporte es de TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (3,50 m), la maquinaria agrícola que supere dicho ancho deberá ser transportada en carretones. El largo máximo es de VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (25,50 m), para cada tren. La altura máxima, de CUATRO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (4,20 m), siempre que en el itinerario no existan puentes, pórticos o cualquier obstáculo que impida la circulación por el borde derecho del camino.
Asimismo, en el Código de la Provincia de Buenos Aires, Decreto N° 40/70, se caracteriza como MAQUINARIA AGRÍCOLA a los “vehículos que se utilizan para trabajos o faenas agrarias generales y cuyo tránsito por la vía pública es sólo accidental y para traslado de un lugar a otro”. Es decir, al igual que en la legislación nacional, aquí se plantea que si existen caminos alternativos, este tipo de transporte debe circular esos caminos que no presentan un flujo intenso de tránsito, como sí se puede encontrar en las rutas.
El día y la hora con más accidentes:


Cansancio
Por esta razón, CESVI ARGENTINA propone menguar estos estados de distracción generados por largas horas de conducción siguiendo los siguientes consejos:
- Dormir al menos ocho horas corridas.
- Intercalar la conducción cada 200 km o, como máximo, tres horas de manejo (teniendo en cuenta una velocidad de 90 km/h, que es la máxima permitida para los micros) con pequeñas detenciones de 10 o 15 minutos para recuperar la concentración, aumentar el ritmo cardíaco para activar la atención y oxigenar la sangre. También, es recomendable ingerir mucho agua en estos momentos de descanso para, luego, poder desintoxicarse mediante la orina.
- Conducción en sistema de postas para que los conductores sean renovados cada una determinada distancia con el fin de facilitar un descanso adecuado en un lugar apropiado y no un descanso en la misma unidad, en condiciones inadecuadas. Esta forma de plantear la logística de viaje es utilizada en muchos países -incluso vecinos- o en empresas de otros rubros, como por ejemplo el transporte de cargas.
CESVI ARGENTINA
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